Testamento de Don Nicolás TAGLE BRACHO
En el nombre de Dios nuestro señor todopoderoso creador del cielo, y de la tierra, cuyo principio todas las cosas tienen buen medio, loable, y dichoso fin amén. Sepan cuantos esta carta de mi testamento última y postrimera voluntad vienen como yo Don Nicolás de Tagle y Bracho Conde de Casa Tagle y de Trasssierra, natural que declaro ser de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz Provincia de Buenos Aires Puerto del Río de la Plata en este Reino del Perú. Hijo legítimo de Don Simón de Tagle y Bracho y Doña Josefa de Izca y Aranivar, mis padres, y señores difuntos, que de Dios gocen vecinos que fueron de dicha ciudad de Buenos Aires: estando enfermo en cama aún que en i entero juicio memoria y entendimiento natural creyendo como firme y verdaderamente creo en el altísimo misterio de la santísima trinidad, padre, hijo y espíritu santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demás misterios y artículos que tiene cree confiesan enseña nuestra santa madre iglesia católica apostólica romana, bajo de cuya fe y creencia he vivido, y protesto vivir y morir como católico, y fiel cristiano, invocando como invoco por mi abogada e intercesora a la Reina de los Ángeles María santísima madre de Dios, y señora nuestra, al santo ángel de mi guarda, santo de mi nombre, y de mis santos, y santas para que intercedan con su divina majestad perdone mis pecados y ponga mi alma en carrera de salvación; y temiendo la muerte que es cosa natural a toda criatura humana, otorgo que hago y ordeno mi testamento en la forma, y manera siguiente.
Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crió y redimió con el infinito precio de su preciosísima sangre, vida, pasión y muerte, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado el cual luego que la voluntad de Dios nuestro señor sea servido de llevarme de esta presente vida , a la eterna, será amor tallado con el habito de nuestro padre San francisco, y sepultado en la bóveda de la capilla del Santo Cristo de Burgos, colocada en la iglesia del convento del señor de San Agustín de esta ciudad de cuya confraternidad soy hermano ejecutándose en tierra muy temprano sin pompa alguna, ni más acompañamiento que el de la cruz de mi parroquia, y si mi albacea por algún acontecimiento quisiere elegir otra cualquiera iglesia lo podría hacer libremente, pero en la forma que llevo prevenida.
Ítem mando a las mandas., y acostumbradas por una vez dos pesos a cada una, y otros dos pesos a los santos lugares de Jerusalén donde Cristo nuestro bien obvio nuestra redención con lo cual las aparto del derecho que podían tener a mis bienes.
Ítem Declaro que soy casado y velado según orden de nuestra Santa madre Iglesia con Doña Mariana Gutierrez Cossío, hija legítima de los Condes de San Isidro de cuyo matrimonio, no hemos tenido hijos algunos, y al tiempo, y cuanto contraje dicho matrimonio me dieron dichos sus padres por vía de dote la cantidad que constase del instrumento dotal que otorgué a favor de dicha señora Doña Mariana en que se incluyeron varios esclavos, plata labrada, y diamantes y otras especies y menajes correspondientes a su sexo y estado y declaro que todo esto lo ha mantenido y mantiene en su poder para su uso y decencia y que yo solo he reunido del total importe de dicha dote treinta y cuatro mil pesos en dinero, de los que perdí quince mil en la presa que hizo el enemigo inglés de la fragata nombrada la Esemiona el año de setecientos sesenta y dos y el resto le he consumido en la manutención de la dicha Doña Mariana y otros gastos indispensables y sin embargo e esto mando que de lo más bien pasado de mis bienes se le paguen los dichos treinta y cuatro mil pesos, que así es mi voluntad.
Ítem Declaro que el título de Conde que poseo se me adjudicó en conformidad de la mente y voluntad de mi tío Don Juan Antonio Tagle y Bracho del Orden que fue de Calatrava, primer Conde de Casa Tagle y Trassierra, con más de ochenta mil pesos que se destinaron para la compra de fincas, en que se verificase el vínculo y Mayorazgo a que ha de quedar anexo dicho título y en efecto se compró con ellos de orden y disposición de Don Gerónimo de Angulo, último Conde de San Isidro, la Hacienda que tengo y poseo en el valle de Huachipa llamada comúnmente la Nieveria, que costó veinte mil pesos, y así mismo la casa principal en que vivo, en cuya fábrica tendré gastados cerca de cincuenta mil pesos, y declaro que de los ochenta mil pesos consignados para este efecto quedó rentado dicho Conde de San Isidro diez y siete mil pesos los que mando a mis albaceas los recauden y con ellos rediman a lo que alcanzan estos censos con que se hallan gravadas dichas fincas, que son las que han de quedar vinculadas a favor de otro mayorazgo y sus poseedores.
Ítem Declaro que se me comunicó verbalmente por dicho Conde de San Isidro, que la mente y voluntad de el dicho Don Juan Antonio de Tagle y Bracho mi tío, fue el que verificaba la compra de estas fincas se fundase por mi el dicho Mayorazgo con aquellos llamamientos, cláusulas y condiciones que irán declaradas; Y poniéndolo en ejecución fundo desde luego el dicho mayorazgo en el título, y las dos fincas que poseo y se compraron con el dinero que me entregó el Conde de San Isidro Don Jerónimo de Angulo por cuenta de los ochenta mil pesos. Y después de mis días si no dejare hijos legítimos como no los tengo hasta lo presente, sucedería en este vínculo y Mayorazgo mi hermano Don Juan Bautista de Tagle y Bracho, y por su fallecimiento sus hijos, y descendientes legítimos o legitimados por subsiguiente matrimonio, y no en otra forma, cuya calidad han de tener precisamente todos los que entrasen a poseer este Mayorazgo prefiriendo entre ellos el mayor al menor y el varón a la hembra aunque esta sea mayor, y respectivamente sus líneas descendientes, y la
del último poseedor a todas las otras cuyo orden sea de guardar y cumplir en todos los subsiguientes llamados. Y en caso que el referido Don Juan Bautista mi hermano falleciese sin dejar hijos legítimos o legitimados por subsiguiente matrimonio, entraran al goce, y posesión de este Mayorazgo, mis hermanas que residen en la ciudad de Buenos Aires, sus hijos, y descendientes legítimos prefiriendo siempre el mayor al menor y el varón a la hembra, y después de estos los de mis tías, hermanas del expresado Don Juan Antonio de Tagle y Bracho primer Conde de Casa Tagle y Trassierra que existiesen en las Montañas de Asturias de Santillana en el lugar de Sigüenza su patria. Y extinguidas estas generaciones sucederán los poseedores del marquesado y mayorazgo de Torre Tagle por el orden de su fundación, y después de estos el poseedor o poseedores del Mayorazgo de la Casa de Tagle de la Villa de Santillana en las Montañas de Burgos por el orden de sus llamamientos y descendencias sucederán en la misma conformidad el poseedor o poseedores legítimos del Mayorazgo y título de Conde de San Isidro y todos con obligación de usar el apellido de Tagle y llevar el escudo de sus armas en sus divisas con los demás que observa la costumbre.
Ítem condición que todos los poseedores de este título y mayorazgo han de ser obligados a mandar decir tres misas llevadas en cada un año por el alma de dicho Don Juan Antonio Tagle mi tío.
Así mismo en condiciones aunque acontezca que alguno de los sucesores cometiese (lo que Dios no permita) el crimen de lesa majestad divina o humana u otro cualquiera grave delito que merezca la pena de perdimiento de ...que por el mismo hecho de cometerlo o tratar de ello quede excluido de entrar en su posesión y aunque la hubiera aprehendido sea privado de ella y se tenga como si naturalmente hubiese muerto, y nunca hubiese sido llamado a esta sucesión y que en tal caso entre y suceda al siguiente en grado de manera que por razón de los enunciados delitos no ha de poder ocupar los bienes de este Mayorazgo la Cámara y fisco de su Majestad en manera alguna por que mi voluntad es, como lo fue la del dicho Conde de Casa Tagle mi tío que los que hubiesen de ser sus poseedores sean católicos apostólicos y fieles vasallos de nuestros reyes y monarcas de España y los que así no lo fuesen quedasen excluidos y privados de la posesión en que se hallasen.
Así mismo es condición que si alguno de los dichos llamados a este título y mayorazgo naciese loco o mudo y sordo juntamente o le sobreviene cualquiera de estas enfermedades después de nacido, y antes de entrar a la posesión, no pueda gozarlo, y pase su derecho al siguiente en grado siendo perpetuas e incurables dichas enfermedades. Pero si después de estarlo poseyéndole sobreviene alguna de ellas, no será privado de su posesión.
Del mismo modo es condición que el que hubiese de suceder en este título y mayorazgo he de ser persona de sangre limpia de toda mala raza, ni otra macula o infección que lo distinga de los nobles hijosdalgo, ni menos ha de haber cometido algún delito porque se incurra en pena de infamia, y las mismas circunstancias se han de observar en las personas con quienes contrajeren matrimonio, so pena de quedar excluidos de la sucesión.
Así mismo es condición que no puedan suceder en este Mayorazgo los que fuesen clérigos de orden sacro, frailes monjas ni otras regulares profesiones excepto las que fueren de orden militar y de caballería cuyos establecimientos no les impide el poderse casar.
Ítem es condición que el poseedor de este vínculo y mayorazgo ha de ser obligado a mantener en su casa, y no fuera de ella, de lo muy preciso a sus hermanos que no se casen, ni tuvieren caudal, ni rentas con que poder subsistir.
Últimamente es condición que el poseedor de este Mayorazgo no ha de poder vender ni hipotecar ni aventurar en manera alguna las fincas vinculadas, antes si ha de procurar conservarlas repasándolas y cultivándolas con sus productos de modo que siempre vayan en aumento y no vengan en disminución con las cuales dichas condiciones, y sin otro algún gravamen fundo este Mayorazgo para que perpetuamente se conserve, y sucedan en el las personas de las líneas y descendencias que llevo expresadas por ser así mi voluntad, como lo fue también la del dicho primer Conde de Casa Tagle y Trassierra mi tío.
Ítem Declaro que una negra nombrada Catalina por hacerle bien y buena obra la dejo en la cantidad de doscientos pesos con el con que de que no pueda ser vendida en más cantidad, sin embargo de haberme costado algo más de quinientos pesos.
Ítem es mi voluntad que no se le cobre a Ignacio de Mendoza maestro carpintero, lo que según la cuenta que he llevado me está restando de lo que le he dado adelantado por razón de lo que ha trabajado en la casa en que vivo respecto de costarme que es un pobre, y que no tiene con que pagar dicho alcance.
Ítem Declaro que tengo cuenta pendiente de crecida cantidad de miles que he confiado en géneros de Castilla a mi primo Don Ventura de Tagle y Campo como consta de los documentos que dejo existentes entre mis papeles, los que me entregó el difunto Conde de San Isidro mi hermano de cuyo almacén sacó otros géneros el expresado Don Ventura , y mando que mi albacea ajuste y liquide dicha cuenta y el alcance que resultase a mi favor lo recude y cobre de dicho Don Ventura para que se tenga por mis bienes.
Ítem así mismo declaro tengo varias cuentas con otros sujetos de tener que haber a mi favor cantidad de pesos, remitiéndome a mi libro manual y otros documentos que pasan entre mis papeles que tratan del asunto, mando que mis albaceas ajusten y liquiden dichas cuentas, y recauden y cobren el alcance liquido que a mi favor resultare, y se tenga por mis bienes, lo que declaro para descargo de mi conciencia.
Y para cumplir , y pagar este mi testamento, y lo en el contenido instituyo dejo y nombro por mis albaceas tenedores de bienes en primer lugar a Don Juan Bautista de Tagle y Bracho mi hermano, y en segundo a Don José González Gutiérrez Caballero del orden de Santiago, y en tercero a Don Ventura de Tagle y Campo mi primo para que entre en ellos los reciban y cobren, vendan y rematen en almoneda pública o fuera de ella, den cartas de pago cancelaciones, y finiquitar pareciendo en juicio a pedir se le de entero y debido cumplimiento a todo lo que justamente condujere a la mejor expedición del cargo de este albaceazgo para cuyo uso, y beneficio les confiero tan amplia facultad, y poder como esta prevenido, y dispuesto por derecho sin limitación alguna, y les prorrogo todo el demás término que hicieren menester además del que la ley treinta y tres de...ordena y previene para el uso y ejercicio de este Albaceazgo. Y cumplido y pagado este mi testamento y lo en el contenido en el remanente que quedase de todos mis bienes libres, deudas, derechos, y acciones instituyo dejo y nombro por mi universal heredero al dicho Don Juan Bautista de Tagle y Bracho mi hermano para que lo que así fuere lo goce, y herede atento a no tener como no tengo ningún heredero forzoso ascendiente, ni descendiente que por derecho me deba heredar.
Y por el presente revoco, y anulo, y doy por ningunos y de ningún valor fuerza ni efecto todos cualesquiera otros testamentos codicilos poderes para testar, y otras últimas disposiciones que antes de este haya fecho, y otorgado, principalmente la que otorgué por ante Juan Bautista Palacios escribano de su Majestad aunque contuviese cualesquiera cláusulas derogatorias de que sea necesario hacer especial mención de que al presente no puedo hacer memoria ni me acuerdo de si puse o no dichas palabras, y cláusulas derogatorias en la citada disposición. Pues si las tuviera presentes, y viniesen a mi memoria las repitiera en este verbo adverbum por que mi animo, y voluntad es que no valgan, y que solo subsista este mi testamento que ahora otorgo, y quiero que se guarde, cumpla, y ejecute en juicio y fuera de el por mi última disposición en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho.
Que es fecho en la ciudad de los Reyes del Perú en veinte y dos días del mes de febrero de mil setecientos setenta y cinco años. Y el otorgante a quién yo el escribano doy fe que conozco, y de que estaba en todo su acuerdo lo firmo siendo testigos los licenciados Don Juan José Somo de Villa, Don Pablo Somoza Presbíteros, Don Tomás Cueto y Seiza, Don Francisco Javier Arburua contador entre partes, y Don Eustaquio de la Poreña presentes = Casa Tagle = Ante mi Alejandro de Cueto escribano de su Majestad.
Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crió y redimió con el infinito precio de su preciosísima sangre, vida, pasión y muerte, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado el cual luego que la voluntad de Dios nuestro señor sea servido de llevarme de esta presente vida , a la eterna, será amor tallado con el habito de nuestro padre San francisco, y sepultado en la bóveda de la capilla del Santo Cristo de Burgos, colocada en la iglesia del convento del señor de San Agustín de esta ciudad de cuya confraternidad soy hermano ejecutándose en tierra muy temprano sin pompa alguna, ni más acompañamiento que el de la cruz de mi parroquia, y si mi albacea por algún acontecimiento quisiere elegir otra cualquiera iglesia lo podría hacer libremente, pero en la forma que llevo prevenida.
Ítem mando a las mandas., y acostumbradas por una vez dos pesos a cada una, y otros dos pesos a los santos lugares de Jerusalén donde Cristo nuestro bien obvio nuestra redención con lo cual las aparto del derecho que podían tener a mis bienes.
Ítem Declaro que soy casado y velado según orden de nuestra Santa madre Iglesia con Doña Mariana Gutierrez Cossío, hija legítima de los Condes de San Isidro de cuyo matrimonio, no hemos tenido hijos algunos, y al tiempo, y cuanto contraje dicho matrimonio me dieron dichos sus padres por vía de dote la cantidad que constase del instrumento dotal que otorgué a favor de dicha señora Doña Mariana en que se incluyeron varios esclavos, plata labrada, y diamantes y otras especies y menajes correspondientes a su sexo y estado y declaro que todo esto lo ha mantenido y mantiene en su poder para su uso y decencia y que yo solo he reunido del total importe de dicha dote treinta y cuatro mil pesos en dinero, de los que perdí quince mil en la presa que hizo el enemigo inglés de la fragata nombrada la Esemiona el año de setecientos sesenta y dos y el resto le he consumido en la manutención de la dicha Doña Mariana y otros gastos indispensables y sin embargo e esto mando que de lo más bien pasado de mis bienes se le paguen los dichos treinta y cuatro mil pesos, que así es mi voluntad.
Ítem Declaro que el título de Conde que poseo se me adjudicó en conformidad de la mente y voluntad de mi tío Don Juan Antonio Tagle y Bracho del Orden que fue de Calatrava, primer Conde de Casa Tagle y Trassierra, con más de ochenta mil pesos que se destinaron para la compra de fincas, en que se verificase el vínculo y Mayorazgo a que ha de quedar anexo dicho título y en efecto se compró con ellos de orden y disposición de Don Gerónimo de Angulo, último Conde de San Isidro, la Hacienda que tengo y poseo en el valle de Huachipa llamada comúnmente la Nieveria, que costó veinte mil pesos, y así mismo la casa principal en que vivo, en cuya fábrica tendré gastados cerca de cincuenta mil pesos, y declaro que de los ochenta mil pesos consignados para este efecto quedó rentado dicho Conde de San Isidro diez y siete mil pesos los que mando a mis albaceas los recauden y con ellos rediman a lo que alcanzan estos censos con que se hallan gravadas dichas fincas, que son las que han de quedar vinculadas a favor de otro mayorazgo y sus poseedores.
Ítem Declaro que se me comunicó verbalmente por dicho Conde de San Isidro, que la mente y voluntad de el dicho Don Juan Antonio de Tagle y Bracho mi tío, fue el que verificaba la compra de estas fincas se fundase por mi el dicho Mayorazgo con aquellos llamamientos, cláusulas y condiciones que irán declaradas; Y poniéndolo en ejecución fundo desde luego el dicho mayorazgo en el título, y las dos fincas que poseo y se compraron con el dinero que me entregó el Conde de San Isidro Don Jerónimo de Angulo por cuenta de los ochenta mil pesos. Y después de mis días si no dejare hijos legítimos como no los tengo hasta lo presente, sucedería en este vínculo y Mayorazgo mi hermano Don Juan Bautista de Tagle y Bracho, y por su fallecimiento sus hijos, y descendientes legítimos o legitimados por subsiguiente matrimonio, y no en otra forma, cuya calidad han de tener precisamente todos los que entrasen a poseer este Mayorazgo prefiriendo entre ellos el mayor al menor y el varón a la hembra aunque esta sea mayor, y respectivamente sus líneas descendientes, y la
del último poseedor a todas las otras cuyo orden sea de guardar y cumplir en todos los subsiguientes llamados. Y en caso que el referido Don Juan Bautista mi hermano falleciese sin dejar hijos legítimos o legitimados por subsiguiente matrimonio, entraran al goce, y posesión de este Mayorazgo, mis hermanas que residen en la ciudad de Buenos Aires, sus hijos, y descendientes legítimos prefiriendo siempre el mayor al menor y el varón a la hembra, y después de estos los de mis tías, hermanas del expresado Don Juan Antonio de Tagle y Bracho primer Conde de Casa Tagle y Trassierra que existiesen en las Montañas de Asturias de Santillana en el lugar de Sigüenza su patria. Y extinguidas estas generaciones sucederán los poseedores del marquesado y mayorazgo de Torre Tagle por el orden de su fundación, y después de estos el poseedor o poseedores del Mayorazgo de la Casa de Tagle de la Villa de Santillana en las Montañas de Burgos por el orden de sus llamamientos y descendencias sucederán en la misma conformidad el poseedor o poseedores legítimos del Mayorazgo y título de Conde de San Isidro y todos con obligación de usar el apellido de Tagle y llevar el escudo de sus armas en sus divisas con los demás que observa la costumbre.
Ítem condición que todos los poseedores de este título y mayorazgo han de ser obligados a mandar decir tres misas llevadas en cada un año por el alma de dicho Don Juan Antonio Tagle mi tío.
Así mismo en condiciones aunque acontezca que alguno de los sucesores cometiese (lo que Dios no permita) el crimen de lesa majestad divina o humana u otro cualquiera grave delito que merezca la pena de perdimiento de ...que por el mismo hecho de cometerlo o tratar de ello quede excluido de entrar en su posesión y aunque la hubiera aprehendido sea privado de ella y se tenga como si naturalmente hubiese muerto, y nunca hubiese sido llamado a esta sucesión y que en tal caso entre y suceda al siguiente en grado de manera que por razón de los enunciados delitos no ha de poder ocupar los bienes de este Mayorazgo la Cámara y fisco de su Majestad en manera alguna por que mi voluntad es, como lo fue la del dicho Conde de Casa Tagle mi tío que los que hubiesen de ser sus poseedores sean católicos apostólicos y fieles vasallos de nuestros reyes y monarcas de España y los que así no lo fuesen quedasen excluidos y privados de la posesión en que se hallasen.
Así mismo es condición que si alguno de los dichos llamados a este título y mayorazgo naciese loco o mudo y sordo juntamente o le sobreviene cualquiera de estas enfermedades después de nacido, y antes de entrar a la posesión, no pueda gozarlo, y pase su derecho al siguiente en grado siendo perpetuas e incurables dichas enfermedades. Pero si después de estarlo poseyéndole sobreviene alguna de ellas, no será privado de su posesión.
Del mismo modo es condición que el que hubiese de suceder en este título y mayorazgo he de ser persona de sangre limpia de toda mala raza, ni otra macula o infección que lo distinga de los nobles hijosdalgo, ni menos ha de haber cometido algún delito porque se incurra en pena de infamia, y las mismas circunstancias se han de observar en las personas con quienes contrajeren matrimonio, so pena de quedar excluidos de la sucesión.
Así mismo es condición que no puedan suceder en este Mayorazgo los que fuesen clérigos de orden sacro, frailes monjas ni otras regulares profesiones excepto las que fueren de orden militar y de caballería cuyos establecimientos no les impide el poderse casar.
Ítem es condición que el poseedor de este vínculo y mayorazgo ha de ser obligado a mantener en su casa, y no fuera de ella, de lo muy preciso a sus hermanos que no se casen, ni tuvieren caudal, ni rentas con que poder subsistir.
Últimamente es condición que el poseedor de este Mayorazgo no ha de poder vender ni hipotecar ni aventurar en manera alguna las fincas vinculadas, antes si ha de procurar conservarlas repasándolas y cultivándolas con sus productos de modo que siempre vayan en aumento y no vengan en disminución con las cuales dichas condiciones, y sin otro algún gravamen fundo este Mayorazgo para que perpetuamente se conserve, y sucedan en el las personas de las líneas y descendencias que llevo expresadas por ser así mi voluntad, como lo fue también la del dicho primer Conde de Casa Tagle y Trassierra mi tío.
Ítem Declaro que una negra nombrada Catalina por hacerle bien y buena obra la dejo en la cantidad de doscientos pesos con el con que de que no pueda ser vendida en más cantidad, sin embargo de haberme costado algo más de quinientos pesos.
Ítem es mi voluntad que no se le cobre a Ignacio de Mendoza maestro carpintero, lo que según la cuenta que he llevado me está restando de lo que le he dado adelantado por razón de lo que ha trabajado en la casa en que vivo respecto de costarme que es un pobre, y que no tiene con que pagar dicho alcance.
Ítem Declaro que tengo cuenta pendiente de crecida cantidad de miles que he confiado en géneros de Castilla a mi primo Don Ventura de Tagle y Campo como consta de los documentos que dejo existentes entre mis papeles, los que me entregó el difunto Conde de San Isidro mi hermano de cuyo almacén sacó otros géneros el expresado Don Ventura , y mando que mi albacea ajuste y liquide dicha cuenta y el alcance que resultase a mi favor lo recude y cobre de dicho Don Ventura para que se tenga por mis bienes.
Ítem así mismo declaro tengo varias cuentas con otros sujetos de tener que haber a mi favor cantidad de pesos, remitiéndome a mi libro manual y otros documentos que pasan entre mis papeles que tratan del asunto, mando que mis albaceas ajusten y liquiden dichas cuentas, y recauden y cobren el alcance liquido que a mi favor resultare, y se tenga por mis bienes, lo que declaro para descargo de mi conciencia.
Y para cumplir , y pagar este mi testamento, y lo en el contenido instituyo dejo y nombro por mis albaceas tenedores de bienes en primer lugar a Don Juan Bautista de Tagle y Bracho mi hermano, y en segundo a Don José González Gutiérrez Caballero del orden de Santiago, y en tercero a Don Ventura de Tagle y Campo mi primo para que entre en ellos los reciban y cobren, vendan y rematen en almoneda pública o fuera de ella, den cartas de pago cancelaciones, y finiquitar pareciendo en juicio a pedir se le de entero y debido cumplimiento a todo lo que justamente condujere a la mejor expedición del cargo de este albaceazgo para cuyo uso, y beneficio les confiero tan amplia facultad, y poder como esta prevenido, y dispuesto por derecho sin limitación alguna, y les prorrogo todo el demás término que hicieren menester además del que la ley treinta y tres de...ordena y previene para el uso y ejercicio de este Albaceazgo. Y cumplido y pagado este mi testamento y lo en el contenido en el remanente que quedase de todos mis bienes libres, deudas, derechos, y acciones instituyo dejo y nombro por mi universal heredero al dicho Don Juan Bautista de Tagle y Bracho mi hermano para que lo que así fuere lo goce, y herede atento a no tener como no tengo ningún heredero forzoso ascendiente, ni descendiente que por derecho me deba heredar.
Y por el presente revoco, y anulo, y doy por ningunos y de ningún valor fuerza ni efecto todos cualesquiera otros testamentos codicilos poderes para testar, y otras últimas disposiciones que antes de este haya fecho, y otorgado, principalmente la que otorgué por ante Juan Bautista Palacios escribano de su Majestad aunque contuviese cualesquiera cláusulas derogatorias de que sea necesario hacer especial mención de que al presente no puedo hacer memoria ni me acuerdo de si puse o no dichas palabras, y cláusulas derogatorias en la citada disposición. Pues si las tuviera presentes, y viniesen a mi memoria las repitiera en este verbo adverbum por que mi animo, y voluntad es que no valgan, y que solo subsista este mi testamento que ahora otorgo, y quiero que se guarde, cumpla, y ejecute en juicio y fuera de el por mi última disposición en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho.
Que es fecho en la ciudad de los Reyes del Perú en veinte y dos días del mes de febrero de mil setecientos setenta y cinco años. Y el otorgante a quién yo el escribano doy fe que conozco, y de que estaba en todo su acuerdo lo firmo siendo testigos los licenciados Don Juan José Somo de Villa, Don Pablo Somoza Presbíteros, Don Tomás Cueto y Seiza, Don Francisco Javier Arburua contador entre partes, y Don Eustaquio de la Poreña presentes = Casa Tagle = Ante mi Alejandro de Cueto escribano de su Majestad.
Copia fotográfica en poder del autor (http://www.genealogiatagle.blogspot.com/)
No hay comentarios:
Publicar un comentario