Marqués de Torre Tagle - Real Despacho 1732
Con la autorización de D. Iñigo Aguilar Sánchez, a quién mucho agradecemos, tomamos de su libro “Anotaciones sobre la historia de Ruiloba” una parte referente al Marqués de Torre Tagle.
“.. Son muy valiosos para completar lo referente a los méritos y actividades de Don José de Tagle Bracho los párrafos siguientes del Real Despacho, dado en Sevilla, el 4 de junio de 1732, por virtud del cual Don Felipe V concedió a Don José de Tagle Bracho, a título de juro perpetuo de heredad, para él y sus herederos y sucesores, con facultad para poderle vincular, ceder, renunciar y nombrar Teniente que le sirviera, el cargo de Pagador del puerto y presidio del Callao, con el salario de novecientos mil maravedíes anuales:
“Por cuanto en atención a los servicios de vos, Don José de Tagle Bracho, Marqués de Torre Tagle, vecino de la ciudad de Lima, ejecutados con el empleo de Capitán de una Compañía de Caballo Lixeros Lanzas Españolas del Real Ejército del reino de Chile, en la plaza de Puren; al que hicisteis, concurriendo con otros particulares del comercio de Lima, con vuestros caudales, en el año de mil setecientos veinte y cinco, a instancia de mi Virrey del Perú al apresto y armamento del navío nombrado “Nuestra Señora del Carmen”, que salió del Puerto del Callao en doce de marzo de dicho año, al exterminio del navío “La Providencia” y otros extranjeros que infestaban las costas del Mar del Sur, embarcándoos en él, por el Gobernador de esta expedición, de la cual resultó haber apresado a un navío holandés nombrado “San Luis”, en las costas de Chile, cargado de géneros prohibidos de mucho valor, y que habiendo vuelto al mencionado Puerto del Callao con esta presa, se aprontaron y armaron después ambos navíos, y con ellos hicisteis otras dos salidas, en los años de setecientos veinte y seis y setecientos veinte y siete; en que os empleasteis veinte y dos meses y días, lográndose por este medio que no se experimentase en aquellos mares el comercio ilícito y la expulsión de los navíos extranjeros, habiéndose cedido por vos y los demás armadores cuando se feneció dicho armamento, a favor de mi Real Hacienda, todas las armas y pertrechos del navío del “Carmen” y los apresados en el holandés, que se pusieron en los Reales Almacenes del Callao y importó su valor once mil cuatrocientos ochenta pesos. Y a que anteriormente, en el año setecientos diez y nueve, concurristeis, con diferentes particulares del propio comercio, al refuerzo de los dos navíos “Capitana” y “Almiranta”, del Sur, para las conducciones del Real Tesoro a Tierra firme, contribuyendo por vuestra parte con quinientos pesos para ello. Y así mismo que, con motivo de haberse mandado al dicho Virrey del Perú me enviase un millón de pesos para las urgencias de la Monarquía, y hallarse aquellas Reales Cajas faltas de caudales, fuiste uno de los principales que, a instancias del Virrey, como Prior que a la sazón erais del Consulado de Lima, atendisteis a esta urgencia, solicitando vos y los Cónsules el que se aprontasen a este fin cuatrocientos mil pesos; y a lo bien que en los años de setecientos veinte y nueve ejercisteis el dicho cargo de Prior del Consulado, desempeñando vuestra obligación. Y atendiendo asimismo al servicio que me habeis hecho de cincuenta mil pesos de a diez reales de plata cada uno que por vuestra parte se han entregado a Don Francisco de Arana, Tesorero de la presente jornada: He venido por mi Real decreto, de dos de mayo proximo pasado de este año, en haceros merced (como por la presente os la hago) del empleo de Pagador del Puerto y Presidio del Callao, perpetuo por juro heredad, para vos, vuestros hijos, herederos y sucesores, con facultad de poderles vincular, ceder y renunciar o traspasar, y con la de nombrar Teniente que le sirva a la persona o personas de vuestra satisfacción, precediendo ser de la aprobación de mi Virrey del Perú, y que hayáis de entrar en la propiedad del referido empleo luego que llegue a vacar por muerte u otro accidente de Don José Galdeano, Marqués de Soto Florido, que actualmente la está ejerciendo, con las mismas facultades y prerrogativas, sin diferencia de cómo él lo está haciendo, y con la circunstancia de que no obstante que le esté sirviendo el referido Marqués de Soto Florido por los días de su vida, se os ha de dar desde luego que se exhiba este título al mencionado Virrey del Perú, la posesión del expresado empleo de Pagador, a vos, el mencionado Don José de Tagle Bracho, Marqués de Torre Tagle, t, en vuestra falta, a vuestro hijo o heredero que dejaréis nombrado y asistirseos con el sueldo que estuviere señalado a él, a los propios tiempos y plazos, y de la misma consignación que al dicho Marqués de Soto Florido y a sus antecesores, dispensandoos, como os dispenso, de la Media Annata que debiereis satisfacer por la razón expresada, cumpláis con pagarla en mis Reales Cajas de la referida ciudad de Lima, al tiempo de entrar en la propiedad del citado empleo de Pagador. Por tanto, por este título, es mi voluntad, y mando, que vos, el referido Don José de Tagle Bracho, Marqués de Torre Tagle, tengáis el dicho oficio de Pagador general de la Gente de Mar y Guerra, Maestranza y Presidio del expresado Puerto del Callao, perpetuamente por juro de heredad para vos, vuestros herederos y sucesores, y para quien de vos o de ellos hubiere título o causa en cualquier manera, sin que vos ni ellos, ahora ni en tiempo alguno, tengáis ni tenga obligación de renunciarle, ni de entregar en mis Cajas Reales, ni en otra parte, maravedíes algunos por razón de la mitad o tercio del valor de dicho oficio, como se hace con otros, ni por otra causa, porque con el servicio mencionado que por él me habéis hecho ha de quedar y queda este Pagador general Perpetuo...
Dado en Sevilla a quatro de junio de mil setecientos y treinta y dos =Yo, el Rey = Don Manuel de Silva = Don Diego de Zúñiga =El Marqués de Monte Mayor = Yo, Don Miguel de Villanueba, Secretario del Rey nuestro señor, le hize escribir, por su mandado=..””
“.. Son muy valiosos para completar lo referente a los méritos y actividades de Don José de Tagle Bracho los párrafos siguientes del Real Despacho, dado en Sevilla, el 4 de junio de 1732, por virtud del cual Don Felipe V concedió a Don José de Tagle Bracho, a título de juro perpetuo de heredad, para él y sus herederos y sucesores, con facultad para poderle vincular, ceder, renunciar y nombrar Teniente que le sirviera, el cargo de Pagador del puerto y presidio del Callao, con el salario de novecientos mil maravedíes anuales:
“Por cuanto en atención a los servicios de vos, Don José de Tagle Bracho, Marqués de Torre Tagle, vecino de la ciudad de Lima, ejecutados con el empleo de Capitán de una Compañía de Caballo Lixeros Lanzas Españolas del Real Ejército del reino de Chile, en la plaza de Puren; al que hicisteis, concurriendo con otros particulares del comercio de Lima, con vuestros caudales, en el año de mil setecientos veinte y cinco, a instancia de mi Virrey del Perú al apresto y armamento del navío nombrado “Nuestra Señora del Carmen”, que salió del Puerto del Callao en doce de marzo de dicho año, al exterminio del navío “La Providencia” y otros extranjeros que infestaban las costas del Mar del Sur, embarcándoos en él, por el Gobernador de esta expedición, de la cual resultó haber apresado a un navío holandés nombrado “San Luis”, en las costas de Chile, cargado de géneros prohibidos de mucho valor, y que habiendo vuelto al mencionado Puerto del Callao con esta presa, se aprontaron y armaron después ambos navíos, y con ellos hicisteis otras dos salidas, en los años de setecientos veinte y seis y setecientos veinte y siete; en que os empleasteis veinte y dos meses y días, lográndose por este medio que no se experimentase en aquellos mares el comercio ilícito y la expulsión de los navíos extranjeros, habiéndose cedido por vos y los demás armadores cuando se feneció dicho armamento, a favor de mi Real Hacienda, todas las armas y pertrechos del navío del “Carmen” y los apresados en el holandés, que se pusieron en los Reales Almacenes del Callao y importó su valor once mil cuatrocientos ochenta pesos. Y a que anteriormente, en el año setecientos diez y nueve, concurristeis, con diferentes particulares del propio comercio, al refuerzo de los dos navíos “Capitana” y “Almiranta”, del Sur, para las conducciones del Real Tesoro a Tierra firme, contribuyendo por vuestra parte con quinientos pesos para ello. Y así mismo que, con motivo de haberse mandado al dicho Virrey del Perú me enviase un millón de pesos para las urgencias de la Monarquía, y hallarse aquellas Reales Cajas faltas de caudales, fuiste uno de los principales que, a instancias del Virrey, como Prior que a la sazón erais del Consulado de Lima, atendisteis a esta urgencia, solicitando vos y los Cónsules el que se aprontasen a este fin cuatrocientos mil pesos; y a lo bien que en los años de setecientos veinte y nueve ejercisteis el dicho cargo de Prior del Consulado, desempeñando vuestra obligación. Y atendiendo asimismo al servicio que me habeis hecho de cincuenta mil pesos de a diez reales de plata cada uno que por vuestra parte se han entregado a Don Francisco de Arana, Tesorero de la presente jornada: He venido por mi Real decreto, de dos de mayo proximo pasado de este año, en haceros merced (como por la presente os la hago) del empleo de Pagador del Puerto y Presidio del Callao, perpetuo por juro heredad, para vos, vuestros hijos, herederos y sucesores, con facultad de poderles vincular, ceder y renunciar o traspasar, y con la de nombrar Teniente que le sirva a la persona o personas de vuestra satisfacción, precediendo ser de la aprobación de mi Virrey del Perú, y que hayáis de entrar en la propiedad del referido empleo luego que llegue a vacar por muerte u otro accidente de Don José Galdeano, Marqués de Soto Florido, que actualmente la está ejerciendo, con las mismas facultades y prerrogativas, sin diferencia de cómo él lo está haciendo, y con la circunstancia de que no obstante que le esté sirviendo el referido Marqués de Soto Florido por los días de su vida, se os ha de dar desde luego que se exhiba este título al mencionado Virrey del Perú, la posesión del expresado empleo de Pagador, a vos, el mencionado Don José de Tagle Bracho, Marqués de Torre Tagle, t, en vuestra falta, a vuestro hijo o heredero que dejaréis nombrado y asistirseos con el sueldo que estuviere señalado a él, a los propios tiempos y plazos, y de la misma consignación que al dicho Marqués de Soto Florido y a sus antecesores, dispensandoos, como os dispenso, de la Media Annata que debiereis satisfacer por la razón expresada, cumpláis con pagarla en mis Reales Cajas de la referida ciudad de Lima, al tiempo de entrar en la propiedad del citado empleo de Pagador. Por tanto, por este título, es mi voluntad, y mando, que vos, el referido Don José de Tagle Bracho, Marqués de Torre Tagle, tengáis el dicho oficio de Pagador general de la Gente de Mar y Guerra, Maestranza y Presidio del expresado Puerto del Callao, perpetuamente por juro de heredad para vos, vuestros herederos y sucesores, y para quien de vos o de ellos hubiere título o causa en cualquier manera, sin que vos ni ellos, ahora ni en tiempo alguno, tengáis ni tenga obligación de renunciarle, ni de entregar en mis Cajas Reales, ni en otra parte, maravedíes algunos por razón de la mitad o tercio del valor de dicho oficio, como se hace con otros, ni por otra causa, porque con el servicio mencionado que por él me habéis hecho ha de quedar y queda este Pagador general Perpetuo...
Dado en Sevilla a quatro de junio de mil setecientos y treinta y dos =Yo, el Rey = Don Manuel de Silva = Don Diego de Zúñiga =El Marqués de Monte Mayor = Yo, Don Miguel de Villanueba, Secretario del Rey nuestro señor, le hize escribir, por su mandado=..””