jueves, 23 de agosto de 2007

Testamento de Don Juan Antonio TAGLE BRACHO

En el nombre de Dios todopoderoso en cuya gracia todas las cosas tienen buen principio, loable medio, y dichoso fin, amén. Sepan cuanta esta carta de mi testamento última y final voluntad, vienen como yo Don Juan Antonio de Tagle Bracho Caballero de la Orden de Calatrava, natural que declaro ser del lugar de Sigüenza en el arzobispado de Burgos Reinos de España, hijo legítimo de Don Antonio de Tagle Bracho, ya difunto, y de Doña Marta de la Pascua Calderón, que según las últimas noticias que he tenido se halla la susodicha viva, estando en pie en sana salud (gracias a Dios), y en todo mi juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firme, y verdaderamente creo en el Altísimo misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas, y una sola esencia divina, y en todos los demás misterios, que tiene, confiesa y predica Nuestra Santa madre Iglesia Católica apostólica Romana, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, como católico y fiel cristiano, invocando, como desde luego invoco por mi abogada e intercesora a la serenísima Reina de los cielos María Santísima Señora Nuestra, Santo ángel de mi guarda, santo de mi nombre, y demás Santos y santas de la Corte Celestial, e intercedan con su divina majestad, perdone mi culpa, y pecados, y encamine mi alma a carrera de salvación, cuando de este siglo salga, y temiéndome de la muerte, que es cosa natural a toda criatura humana, y su hora incierta, y porque no me coja desprevenido, otorgo, que hago, y ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente.
Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, que la crió, y redimió con el precio infinito de su preciosísima sangre, pasión y muerte, y el cuerpo a la tierra de que fui formado y cuando la voluntad divina fuere servida llevarme de esta presente vida, mi cuerpo será amortajado con el hábito de mi religión, y enterrado en la Iglesia del Convento Grande de Nuestro Padre San Francisco en la Bodega de Nuestra Señora de Aranzazu, o en la parte y lugar que pareciere a mis albaceas a cuya elección lo dejo, como lo demás de mi funeral y entierro, al cual acompañará la cruz alta, cura y sacristán de mi parroquia, y el demás acompañamiento que fuere necesario, en cuyo día se mandarán a decir doscientas misas, o las más que los dichos mis albaceas dispusieren pagándose todos de mis bienes.
Ítem mando a las mandas.., y acostumbradas diez pesos a todas ellas juntas, y otros diez pesos a los santos lugares de Jerusalén, donde se obró la redención del género humano, cuyas limosnas se pagarán de los dichos mis bienes, con que las aparto de ellos.
Ítem declaro que soy soltero, y que no tengo hijos naturales algunos, y así lo declaro para que conste.
Ítem declaro que el caudal, y bienes, que tengo constará de mi libro de cuentas de casa, y demás papeles que se hallasen, y del inventario que se hiciere al tiempo de mi fallecimiento de los que dejare de menaje de casa, servicio mío, y también constará de dichos libros lo que yo debo, a los cuales se estará en todo por mis albaceas testamentarios, y tenedores de bienes, para satisfacer puntualmente las cantidades a que estuviere obligado y fuere deudor legítimo de ellas, por ser así mi voluntad, declaro lo para que siempre conste.
Ítem declaro que habiendo carecido de noticia de tener viva a la dicha Doña Marta de la Pascua Calderón, mi madre, y hallándome al presente con ella, dejo a la susodicha conforme a mi obligación, y leyes de estos reinos por mi única y universal heredera en el remanente de mis bienes, excepto en la tercia parte de ellos, y en el remanente del quinto de lo que puedo disponer a mi voluntad, y beneficio de mi alma, lo cual ejecuto por una memoria firmada de mi mano que se hallará entre mis papeles, o en algunos de mis libros, a la cual se arreglarán en el todo los dichos mis albaceas testamentarios y tenedores de bienes, esperando de su amistad, y buen afecto, ejecutarán su contenido puntualmente, y así lo declaro para que en todo tiempo conste, y ser así mi voluntad.
Y para cumplir y pagar este mi testamento, y lo que se contuviese y se expresa en la dicha memoria de que ya fecha mención, dejo y nombro por mis albaceas testamentarios y tenedores de bienes, en primer lugar al Gobernador Don José de Tagle Bracho, Marqués de Torre Tagle mi tío, y al General Don Isidro Gutiérrez de Cosio del Orden de Alcántara, ambas en un lugar, para que juntos entren en mis bienes, se apoderen de ellos, y cumplan en todo esta mi última voluntad, y en caso que cualquiera de los dos fallezca, antes o después que yo, o que se excuse por algún pretexto, recaerá el albaceazgo, testamentaria y tenencia en el otro que quedare, para que corra con la ejecución de esta mi disposición, y a falta de los dichos Marqués de Torre Tagle, y General Don Isidro Gutiérrez de Cosio, nombro en segundo lugar por albacea testamentario, y tenedor de bienes a Don Pedro Gutiérrez Cosio, y a falta de este nombro en tercer lugar a Don José Antonio de Santander y Alvarado a todos los cuales en los lugares que van nombradas les doy el poder necesario para que entren en mis bienes las reciban, y recojan, vendan y rematen en la moneda pública, o fuera de ella, dando recibos, cartas de pago, cancelaciones, finiquitas, lastos, y las demás recaudos necesarios pareciendo en juicio, si fuere necesario ante las justicias y jueces de su majestad audiencias y tribunales, y demás que con derecho puedan y deban o que hagan y presenten pedimentas, requerimientos, citaciones, protestaciones, querellas, acusaciones, prisiones, embargos, desembargos, consentimientos de solturas, pregones, ventas, trances, y remates de bienes, pidan y tomen la posesión, y amparo de ellos, hagan probanzas, informaciones, presenten testigos escrituras, testimonios, y los demás recaudos necesarios, que pidan y saquen de poder de quien los tenga, saquen cartas de excomunión, y censuras hasta las de anatema. Y finalmente hagan todos los otros y demás actos y diligencias, que judicial, o extra judicialmente convengan debe hacer, que el poder del albaceazgo que de derecho se requiere, y es necesario ese les doy, y otorgo con sus incidencias, y dependencias, libre, y general, administración, y sin limitación alguna, y les doy y concedo todo el término que hubieren menester para el uso, y ejercicio del dicho albaceazgo, aunque sea pasado el término que el derecho dispone, relevando, como relevo a dichos mis albaceas de fianzas, por la mucha satisfacción, y confianza que tengo de sus buenos procederes, y pido y suplico a las reales justicias y jueces de su majestad, les disciernan el cargo, sin este gravamen, y sin embargo de que conforme a leyes de estos reinos está prohibido que ninguna justicia, ni el señor juez de bienes de difuntos entre a conocer de los bienes que dejase le difunto que muriese bajo de disposición testamentaria, y nombrando albaceas testamentarios, y tenedores de bienes, en cuya virtud debo expresar que así lo ejecuten, y a mayor abundamiento ser esta mi última voluntad, y que con ningún pretexto, ni con el de dejar heredero ultra máximo legado u otras disposiciones de esta naturaleza, ni con el de que hagan mis albaceas remisiones de las cantidades, que por esta razón deban remitir a España, o a otras partes, ni con el de pedirles fianzas para su cumplimiento puedan dichas justicias y señor juez de bienes de difuntos de mis bienes, porque de cualquiera obligación que puedan tener para ello, les relevo, como también de manifestar, o declarar las disposiciones, que se contendrán en la memoria que llevo citada, y a la que se arreglarán para el efectivo cumplimiento de esta mi última voluntad la que espero la tenga, por medio de las referidas mis albaceas testamentarias y tenedores de bienes, mediante la confianza, y seguridad que tengo de las susodichos como va expresado.
Y cumplido, y pagado este mi testamento, mandar y legada, y lo convenido en la dicha memoria en el remanente, que quedase de todas mis bienes deudas derechos y acciones, que en cualquiera manera me toquen, y pertenezcan, instituyo, dejo, y nombro por mi universal heredera a la expresada Doña Marta de la Pascua , mi madre, exceptuando, como exceptúo el tercio, y remanente del quinto de mis bienes de que puedo disponer libremente, cuyo importe dse ha de distribuir y convertir por mis albaceas testamentarios y tenedores de bienes, en lo que les tengo comunicado y se contiene en la memoria reservada, que les dejo, y llevo mencionada. Y en caso que la dicha Doña Marta mi madre haya muerto cuando yo fallezca, quiero y es mi voluntad dejar como dejo por mis únicos y universales herederos a los dichos Marqués de Torre Tagle y General Don Isidro Gutiérrez de Cosio por iguales partes, y a quienes dejo nombrados por mis albaceas testamentarios, y tenedores de bienes, en primer lugar, y faltando alguno de los dos referidos recaiga toda la herencia en el que sobreviviere, ejecutando en todo lo comunicado y contenido en la memoria que llevo expresada, y a falta de la dicha Marques de Torre Tagle y General Don Isidro Gutiérrez Cosio, nombro por mi universal heredero en la misma conformidad, que llevo expresado al dicho Don Pedro Gutiérrez de Cosio, mi segundo albacea testamentario y tenedor de bienes, y a falta del susodicho, nombro por mi único y universal heredero al expresado Don Jesé Antonio de Santander y Alvarado, mi tercer albacea testamentario y tenedor de bienes, para que cada uno en el lugar que va nominado disponga de ellos, y como lo tengo comunicado, y se contiene en la memoria firmada de mi mano, y llevo mencionada, para que lo que así fuere lo hayan, y hereden con la bendición de Dios, y la mía. Y revoco, y anulo y doy por de ningún valor, fuerza ni efecto toda obras, y cualquiera testamento, codicilos, poderes para testar, y otras últimas disposiciones, que antes de este haya hecho, y otorgado, por escrito, o de palabra, o en obra cualquier manera que sea para que no valgan, ni hagan fe en juicio ni fuera de e, salvo este mi testamento que ahora otorgo, que se ha de guardar cumplir con la memoria expresada por mi última y final voluntad en aquella vía, y forma, que más y mejor haya lugar en derecho, en cuyo testimonio así lo otorgo. Que es fecho en la ciudad de los Reyes del Perú en catorce días del mes de mayo de mil setecientos treinta y ocho años, y el otorgante a quien yo el presente escribano de Provincia doy fe conozco así lo digo y otorgo y así mismo doy fe de que a lo que me pareció estaba en su entero y sano juicio, memoria, y entendimiento natural en sana salud, y en pie, lo firmo de su nombre siendo testigos llamados y rogados Manuel Bustinza- y Bernardo de Herrera, receptores de esta Real Audiencia – Miguel Diez - José Bustinza – y Lucas Manrique, presentes – Don Juan Antonio de Tagle Bracho - ante mí Salvador Jerónimo de Portalanza escribano de Provincia.
Copia fotográfica en poder del autor. (http://www.genealogiatagle.blogspot.com/)

martes, 21 de agosto de 2007

Testamento de Don Nicolás TAGLE BRACHO

En el nombre de Dios nuestro señor todopoderoso creador del cielo, y de la tierra, cuyo principio todas las cosas tienen buen medio, loable, y dichoso fin amén. Sepan cuantos esta carta de mi testamento última y postrimera voluntad vienen como yo Don Nicolás de Tagle y Bracho Conde de Casa Tagle y de Trasssierra, natural que declaro ser de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz Provincia de Buenos Aires Puerto del Río de la Plata en este Reino del Perú. Hijo legítimo de Don Simón de Tagle y Bracho y Doña Josefa de Izca y Aranivar, mis padres, y señores difuntos, que de Dios gocen vecinos que fueron de dicha ciudad de Buenos Aires: estando enfermo en cama aún que en i entero juicio memoria y entendimiento natural creyendo como firme y verdaderamente creo en el altísimo misterio de la santísima trinidad, padre, hijo y espíritu santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demás misterios y artículos que tiene cree confiesan enseña nuestra santa madre iglesia católica apostólica romana, bajo de cuya fe y creencia he vivido, y protesto vivir y morir como católico, y fiel cristiano, invocando como invoco por mi abogada e intercesora a la Reina de los Ángeles María santísima madre de Dios, y señora nuestra, al santo ángel de mi guarda, santo de mi nombre, y de mis santos, y santas para que intercedan con su divina majestad perdone mis pecados y ponga mi alma en carrera de salvación; y temiendo la muerte que es cosa natural a toda criatura humana, otorgo que hago y ordeno mi testamento en la forma, y manera siguiente.
Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crió y redimió con el infinito precio de su preciosísima sangre, vida, pasión y muerte, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado el cual luego que la voluntad de Dios nuestro señor sea servido de llevarme de esta presente vida , a la eterna, será amor tallado con el habito de nuestro padre San francisco, y sepultado en la bóveda de la capilla del Santo Cristo de Burgos, colocada en la iglesia del convento del señor de San Agustín de esta ciudad de cuya confraternidad soy hermano ejecutándose en tierra muy temprano sin pompa alguna, ni más acompañamiento que el de la cruz de mi parroquia, y si mi albacea por algún acontecimiento quisiere elegir otra cualquiera iglesia lo podría hacer libremente, pero en la forma que llevo prevenida.
Ítem mando a las mandas., y acostumbradas por una vez dos pesos a cada una, y otros dos pesos a los santos lugares de Jerusalén donde Cristo nuestro bien obvio nuestra redención con lo cual las aparto del derecho que podían tener a mis bienes.
Ítem Declaro que soy casado y velado según orden de nuestra Santa madre Iglesia con Doña Mariana Gutierrez Cossío, hija legítima de los Condes de San Isidro de cuyo matrimonio, no hemos tenido hijos algunos, y al tiempo, y cuanto contraje dicho matrimonio me dieron dichos sus padres por vía de dote la cantidad que constase del instrumento dotal que otorgué a favor de dicha señora Doña Mariana en que se incluyeron varios esclavos, plata labrada, y diamantes y otras especies y menajes correspondientes a su sexo y estado y declaro que todo esto lo ha mantenido y mantiene en su poder para su uso y decencia y que yo solo he reunido del total importe de dicha dote treinta y cuatro mil pesos en dinero, de los que perdí quince mil en la presa que hizo el enemigo inglés de la fragata nombrada la Esemiona el año de setecientos sesenta y dos y el resto le he consumido en la manutención de la dicha Doña Mariana y otros gastos indispensables y sin embargo e esto mando que de lo más bien pasado de mis bienes se le paguen los dichos treinta y cuatro mil pesos, que así es mi voluntad.
Ítem Declaro que el título de Conde que poseo se me adjudicó en conformidad de la mente y voluntad de mi tío Don Juan Antonio Tagle y Bracho del Orden que fue de Calatrava, primer Conde de Casa Tagle y Trassierra, con más de ochenta mil pesos que se destinaron para la compra de fincas, en que se verificase el vínculo y Mayorazgo a que ha de quedar anexo dicho título y en efecto se compró con ellos de orden y disposición de Don Gerónimo de Angulo, último Conde de San Isidro, la Hacienda que tengo y poseo en el valle de Huachipa llamada comúnmente la Nieveria, que costó veinte mil pesos, y así mismo la casa principal en que vivo, en cuya fábrica tendré gastados cerca de cincuenta mil pesos, y declaro que de los ochenta mil pesos consignados para este efecto quedó rentado dicho Conde de San Isidro diez y siete mil pesos los que mando a mis albaceas los recauden y con ellos rediman a lo que alcanzan estos censos con que se hallan gravadas dichas fincas, que son las que han de quedar vinculadas a favor de otro mayorazgo y sus poseedores.
Ítem Declaro que se me comunicó verbalmente por dicho Conde de San Isidro, que la mente y voluntad de el dicho Don Juan Antonio de Tagle y Bracho mi tío, fue el que verificaba la compra de estas fincas se fundase por mi el dicho Mayorazgo con aquellos llamamientos, cláusulas y condiciones que irán declaradas; Y poniéndolo en ejecución fundo desde luego el dicho mayorazgo en el título, y las dos fincas que poseo y se compraron con el dinero que me entregó el Conde de San Isidro Don Jerónimo de Angulo por cuenta de los ochenta mil pesos. Y después de mis días si no dejare hijos legítimos como no los tengo hasta lo presente, sucedería en este vínculo y Mayorazgo mi hermano Don Juan Bautista de Tagle y Bracho, y por su fallecimiento sus hijos, y descendientes legítimos o legitimados por subsiguiente matrimonio, y no en otra forma, cuya calidad han de tener precisamente todos los que entrasen a poseer este Mayorazgo prefiriendo entre ellos el mayor al menor y el varón a la hembra aunque esta sea mayor, y respectivamente sus líneas descendientes, y la
del último poseedor a todas las otras cuyo orden sea de guardar y cumplir en todos los subsiguientes llamados. Y en caso que el referido Don Juan Bautista mi hermano falleciese sin dejar hijos legítimos o legitimados por subsiguiente matrimonio, entraran al goce, y posesión de este Mayorazgo, mis hermanas que residen en la ciudad de Buenos Aires, sus hijos, y descendientes legítimos prefiriendo siempre el mayor al menor y el varón a la hembra, y después de estos los de mis tías, hermanas del expresado Don Juan Antonio de Tagle y Bracho primer Conde de Casa Tagle y Trassierra que existiesen en las Montañas de Asturias de Santillana en el lugar de Sigüenza su patria. Y extinguidas estas generaciones sucederán los poseedores del marquesado y mayorazgo de Torre Tagle por el orden de su fundación, y después de estos el poseedor o poseedores del Mayorazgo de la Casa de Tagle de la Villa de Santillana en las Montañas de Burgos por el orden de sus llamamientos y descendencias sucederán en la misma conformidad el poseedor o poseedores legítimos del Mayorazgo y título de Conde de San Isidro y todos con obligación de usar el apellido de Tagle y llevar el escudo de sus armas en sus divisas con los demás que observa la costumbre.
Ítem condición que todos los poseedores de este título y mayorazgo han de ser obligados a mandar decir tres misas llevadas en cada un año por el alma de dicho Don Juan Antonio Tagle mi tío.
Así mismo en condiciones aunque acontezca que alguno de los sucesores cometiese (lo que Dios no permita) el crimen de lesa majestad divina o humana u otro cualquiera grave delito que merezca la pena de perdimiento de ...que por el mismo hecho de cometerlo o tratar de ello quede excluido de entrar en su posesión y aunque la hubiera aprehendido sea privado de ella y se tenga como si naturalmente hubiese muerto, y nunca hubiese sido llamado a esta sucesión y que en tal caso entre y suceda al siguiente en grado de manera que por razón de los enunciados delitos no ha de poder ocupar los bienes de este Mayorazgo la Cámara y fisco de su Majestad en manera alguna por que mi voluntad es, como lo fue la del dicho Conde de Casa Tagle mi tío que los que hubiesen de ser sus poseedores sean católicos apostólicos y fieles vasallos de nuestros reyes y monarcas de España y los que así no lo fuesen quedasen excluidos y privados de la posesión en que se hallasen.
Así mismo es condición que si alguno de los dichos llamados a este título y mayorazgo naciese loco o mudo y sordo juntamente o le sobreviene cualquiera de estas enfermedades después de nacido, y antes de entrar a la posesión, no pueda gozarlo, y pase su derecho al siguiente en grado siendo perpetuas e incurables dichas enfermedades. Pero si después de estarlo poseyéndole sobreviene alguna de ellas, no será privado de su posesión.
Del mismo modo es condición que el que hubiese de suceder en este título y mayorazgo he de ser persona de sangre limpia de toda mala raza, ni otra macula o infección que lo distinga de los nobles hijosdalgo, ni menos ha de haber cometido algún delito porque se incurra en pena de infamia, y las mismas circunstancias se han de observar en las personas con quienes contrajeren matrimonio, so pena de quedar excluidos de la sucesión.
Así mismo es condición que no puedan suceder en este Mayorazgo los que fuesen clérigos de orden sacro, frailes monjas ni otras regulares profesiones excepto las que fueren de orden militar y de caballería cuyos establecimientos no les impide el poderse casar.
Ítem es condición que el poseedor de este vínculo y mayorazgo ha de ser obligado a mantener en su casa, y no fuera de ella, de lo muy preciso a sus hermanos que no se casen, ni tuvieren caudal, ni rentas con que poder subsistir.
Últimamente es condición que el poseedor de este Mayorazgo no ha de poder vender ni hipotecar ni aventurar en manera alguna las fincas vinculadas, antes si ha de procurar conservarlas repasándolas y cultivándolas con sus productos de modo que siempre vayan en aumento y no vengan en disminución con las cuales dichas condiciones, y sin otro algún gravamen fundo este Mayorazgo para que perpetuamente se conserve, y sucedan en el las personas de las líneas y descendencias que llevo expresadas por ser así mi voluntad, como lo fue también la del dicho primer Conde de Casa Tagle y Trassierra mi tío.
Ítem Declaro que una negra nombrada Catalina por hacerle bien y buena obra la dejo en la cantidad de doscientos pesos con el con que de que no pueda ser vendida en más cantidad, sin embargo de haberme costado algo más de quinientos pesos.
Ítem es mi voluntad que no se le cobre a Ignacio de Mendoza maestro carpintero, lo que según la cuenta que he llevado me está restando de lo que le he dado adelantado por razón de lo que ha trabajado en la casa en que vivo respecto de costarme que es un pobre, y que no tiene con que pagar dicho alcance.
Ítem Declaro que tengo cuenta pendiente de crecida cantidad de miles que he confiado en géneros de Castilla a mi primo Don Ventura de Tagle y Campo como consta de los documentos que dejo existentes entre mis papeles, los que me entregó el difunto Conde de San Isidro mi hermano de cuyo almacén sacó otros géneros el expresado Don Ventura , y mando que mi albacea ajuste y liquide dicha cuenta y el alcance que resultase a mi favor lo recude y cobre de dicho Don Ventura para que se tenga por mis bienes.
Ítem así mismo declaro tengo varias cuentas con otros sujetos de tener que haber a mi favor cantidad de pesos, remitiéndome a mi libro manual y otros documentos que pasan entre mis papeles que tratan del asunto, mando que mis albaceas ajusten y liquiden dichas cuentas, y recauden y cobren el alcance liquido que a mi favor resultare, y se tenga por mis bienes, lo que declaro para descargo de mi conciencia.
Y para cumplir , y pagar este mi testamento, y lo en el contenido instituyo dejo y nombro por mis albaceas tenedores de bienes en primer lugar a Don Juan Bautista de Tagle y Bracho mi hermano, y en segundo a Don José González Gutiérrez Caballero del orden de Santiago, y en tercero a Don Ventura de Tagle y Campo mi primo para que entre en ellos los reciban y cobren, vendan y rematen en almoneda pública o fuera de ella, den cartas de pago cancelaciones, y finiquitar pareciendo en juicio a pedir se le de entero y debido cumplimiento a todo lo que justamente condujere a la mejor expedición del cargo de este albaceazgo para cuyo uso, y beneficio les confiero tan amplia facultad, y poder como esta prevenido, y dispuesto por derecho sin limitación alguna, y les prorrogo todo el demás término que hicieren menester además del que la ley treinta y tres de...ordena y previene para el uso y ejercicio de este Albaceazgo. Y cumplido y pagado este mi testamento y lo en el contenido en el remanente que quedase de todos mis bienes libres, deudas, derechos, y acciones instituyo dejo y nombro por mi universal heredero al dicho Don Juan Bautista de Tagle y Bracho mi hermano para que lo que así fuere lo goce, y herede atento a no tener como no tengo ningún heredero forzoso ascendiente, ni descendiente que por derecho me deba heredar.
Y por el presente revoco, y anulo, y doy por ningunos y de ningún valor fuerza ni efecto todos cualesquiera otros testamentos codicilos poderes para testar, y otras últimas disposiciones que antes de este haya fecho, y otorgado, principalmente la que otorgué por ante Juan Bautista Palacios escribano de su Majestad aunque contuviese cualesquiera cláusulas derogatorias de que sea necesario hacer especial mención de que al presente no puedo hacer memoria ni me acuerdo de si puse o no dichas palabras, y cláusulas derogatorias en la citada disposición. Pues si las tuviera presentes, y viniesen a mi memoria las repitiera en este verbo adverbum por que mi animo, y voluntad es que no valgan, y que solo subsista este mi testamento que ahora otorgo, y quiero que se guarde, cumpla, y ejecute en juicio y fuera de el por mi última disposición en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho.
Que es fecho en la ciudad de los Reyes del Perú en veinte y dos días del mes de febrero de mil setecientos setenta y cinco años. Y el otorgante a quién yo el escribano doy fe que conozco, y de que estaba en todo su acuerdo lo firmo siendo testigos los licenciados Don Juan José Somo de Villa, Don Pablo Somoza Presbíteros, Don Tomás Cueto y Seiza, Don Francisco Javier Arburua contador entre partes, y Don Eustaquio de la Poreña presentes = Casa Tagle = Ante mi Alejandro de Cueto escribano de su Majestad.

Copia fotográfica en poder del autor (http://www.genealogiatagle.blogspot.com/)