Testamento de Don Juan Antonio TAGLE BRACHO
En el nombre de Dios todopoderoso en cuya gracia todas las cosas tienen buen principio, loable medio, y dichoso fin, amén. Sepan cuanta esta carta de mi testamento última y final voluntad, vienen como yo Don Juan Antonio de Tagle Bracho Caballero de la Orden de Calatrava, natural que declaro ser del lugar de Sigüenza en el arzobispado de Burgos Reinos de España, hijo legítimo de Don Antonio de Tagle Bracho, ya difunto, y de Doña Marta de la Pascua Calderón, que según las últimas noticias que he tenido se halla la susodicha viva, estando en pie en sana salud (gracias a Dios), y en todo mi juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firme, y verdaderamente creo en el Altísimo misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas, y una sola esencia divina, y en todos los demás misterios, que tiene, confiesa y predica Nuestra Santa madre Iglesia Católica apostólica Romana, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, como católico y fiel cristiano, invocando, como desde luego invoco por mi abogada e intercesora a la serenísima Reina de los cielos María Santísima Señora Nuestra, Santo ángel de mi guarda, santo de mi nombre, y demás Santos y santas de la Corte Celestial, e intercedan con su divina majestad, perdone mi culpa, y pecados, y encamine mi alma a carrera de salvación, cuando de este siglo salga, y temiéndome de la muerte, que es cosa natural a toda criatura humana, y su hora incierta, y porque no me coja desprevenido, otorgo, que hago, y ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente.
Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, que la crió, y redimió con el precio infinito de su preciosísima sangre, pasión y muerte, y el cuerpo a la tierra de que fui formado y cuando la voluntad divina fuere servida llevarme de esta presente vida, mi cuerpo será amortajado con el hábito de mi religión, y enterrado en la Iglesia del Convento Grande de Nuestro Padre San Francisco en la Bodega de Nuestra Señora de Aranzazu, o en la parte y lugar que pareciere a mis albaceas a cuya elección lo dejo, como lo demás de mi funeral y entierro, al cual acompañará la cruz alta, cura y sacristán de mi parroquia, y el demás acompañamiento que fuere necesario, en cuyo día se mandarán a decir doscientas misas, o las más que los dichos mis albaceas dispusieren pagándose todos de mis bienes.
Ítem mando a las mandas.., y acostumbradas diez pesos a todas ellas juntas, y otros diez pesos a los santos lugares de Jerusalén, donde se obró la redención del género humano, cuyas limosnas se pagarán de los dichos mis bienes, con que las aparto de ellos.
Ítem declaro que soy soltero, y que no tengo hijos naturales algunos, y así lo declaro para que conste.
Ítem declaro que el caudal, y bienes, que tengo constará de mi libro de cuentas de casa, y demás papeles que se hallasen, y del inventario que se hiciere al tiempo de mi fallecimiento de los que dejare de menaje de casa, servicio mío, y también constará de dichos libros lo que yo debo, a los cuales se estará en todo por mis albaceas testamentarios, y tenedores de bienes, para satisfacer puntualmente las cantidades a que estuviere obligado y fuere deudor legítimo de ellas, por ser así mi voluntad, declaro lo para que siempre conste.
Ítem declaro que habiendo carecido de noticia de tener viva a la dicha Doña Marta de la Pascua Calderón, mi madre, y hallándome al presente con ella, dejo a la susodicha conforme a mi obligación, y leyes de estos reinos por mi única y universal heredera en el remanente de mis bienes, excepto en la tercia parte de ellos, y en el remanente del quinto de lo que puedo disponer a mi voluntad, y beneficio de mi alma, lo cual ejecuto por una memoria firmada de mi mano que se hallará entre mis papeles, o en algunos de mis libros, a la cual se arreglarán en el todo los dichos mis albaceas testamentarios y tenedores de bienes, esperando de su amistad, y buen afecto, ejecutarán su contenido puntualmente, y así lo declaro para que en todo tiempo conste, y ser así mi voluntad.
Y para cumplir y pagar este mi testamento, y lo que se contuviese y se expresa en la dicha memoria de que ya fecha mención, dejo y nombro por mis albaceas testamentarios y tenedores de bienes, en primer lugar al Gobernador Don José de Tagle Bracho, Marqués de Torre Tagle mi tío, y al General Don Isidro Gutiérrez de Cosio del Orden de Alcántara, ambas en un lugar, para que juntos entren en mis bienes, se apoderen de ellos, y cumplan en todo esta mi última voluntad, y en caso que cualquiera de los dos fallezca, antes o después que yo, o que se excuse por algún pretexto, recaerá el albaceazgo, testamentaria y tenencia en el otro que quedare, para que corra con la ejecución de esta mi disposición, y a falta de los dichos Marqués de Torre Tagle, y General Don Isidro Gutiérrez de Cosio, nombro en segundo lugar por albacea testamentario, y tenedor de bienes a Don Pedro Gutiérrez Cosio, y a falta de este nombro en tercer lugar a Don José Antonio de Santander y Alvarado a todos los cuales en los lugares que van nombradas les doy el poder necesario para que entren en mis bienes las reciban, y recojan, vendan y rematen en la moneda pública, o fuera de ella, dando recibos, cartas de pago, cancelaciones, finiquitas, lastos, y las demás recaudos necesarios pareciendo en juicio, si fuere necesario ante las justicias y jueces de su majestad audiencias y tribunales, y demás que con derecho puedan y deban o que hagan y presenten pedimentas, requerimientos, citaciones, protestaciones, querellas, acusaciones, prisiones, embargos, desembargos, consentimientos de solturas, pregones, ventas, trances, y remates de bienes, pidan y tomen la posesión, y amparo de ellos, hagan probanzas, informaciones, presenten testigos escrituras, testimonios, y los demás recaudos necesarios, que pidan y saquen de poder de quien los tenga, saquen cartas de excomunión, y censuras hasta las de anatema. Y finalmente hagan todos los otros y demás actos y diligencias, que judicial, o extra judicialmente convengan debe hacer, que el poder del albaceazgo que de derecho se requiere, y es necesario ese les doy, y otorgo con sus incidencias, y dependencias, libre, y general, administración, y sin limitación alguna, y les doy y concedo todo el término que hubieren menester para el uso, y ejercicio del dicho albaceazgo, aunque sea pasado el término que el derecho dispone, relevando, como relevo a dichos mis albaceas de fianzas, por la mucha satisfacción, y confianza que tengo de sus buenos procederes, y pido y suplico a las reales justicias y jueces de su majestad, les disciernan el cargo, sin este gravamen, y sin embargo de que conforme a leyes de estos reinos está prohibido que ninguna justicia, ni el señor juez de bienes de difuntos entre a conocer de los bienes que dejase le difunto que muriese bajo de disposición testamentaria, y nombrando albaceas testamentarios, y tenedores de bienes, en cuya virtud debo expresar que así lo ejecuten, y a mayor abundamiento ser esta mi última voluntad, y que con ningún pretexto, ni con el de dejar heredero ultra máximo legado u otras disposiciones de esta naturaleza, ni con el de que hagan mis albaceas remisiones de las cantidades, que por esta razón deban remitir a España, o a otras partes, ni con el de pedirles fianzas para su cumplimiento puedan dichas justicias y señor juez de bienes de difuntos de mis bienes, porque de cualquiera obligación que puedan tener para ello, les relevo, como también de manifestar, o declarar las disposiciones, que se contendrán en la memoria que llevo citada, y a la que se arreglarán para el efectivo cumplimiento de esta mi última voluntad la que espero la tenga, por medio de las referidas mis albaceas testamentarias y tenedores de bienes, mediante la confianza, y seguridad que tengo de las susodichos como va expresado.
Y cumplido, y pagado este mi testamento, mandar y legada, y lo convenido en la dicha memoria en el remanente, que quedase de todas mis bienes deudas derechos y acciones, que en cualquiera manera me toquen, y pertenezcan, instituyo, dejo, y nombro por mi universal heredera a la expresada Doña Marta de la Pascua , mi madre, exceptuando, como exceptúo el tercio, y remanente del quinto de mis bienes de que puedo disponer libremente, cuyo importe dse ha de distribuir y convertir por mis albaceas testamentarios y tenedores de bienes, en lo que les tengo comunicado y se contiene en la memoria reservada, que les dejo, y llevo mencionada. Y en caso que la dicha Doña Marta mi madre haya muerto cuando yo fallezca, quiero y es mi voluntad dejar como dejo por mis únicos y universales herederos a los dichos Marqués de Torre Tagle y General Don Isidro Gutiérrez de Cosio por iguales partes, y a quienes dejo nombrados por mis albaceas testamentarios, y tenedores de bienes, en primer lugar, y faltando alguno de los dos referidos recaiga toda la herencia en el que sobreviviere, ejecutando en todo lo comunicado y contenido en la memoria que llevo expresada, y a falta de la dicha Marques de Torre Tagle y General Don Isidro Gutiérrez Cosio, nombro por mi universal heredero en la misma conformidad, que llevo expresado al dicho Don Pedro Gutiérrez de Cosio, mi segundo albacea testamentario y tenedor de bienes, y a falta del susodicho, nombro por mi único y universal heredero al expresado Don Jesé Antonio de Santander y Alvarado, mi tercer albacea testamentario y tenedor de bienes, para que cada uno en el lugar que va nominado disponga de ellos, y como lo tengo comunicado, y se contiene en la memoria firmada de mi mano, y llevo mencionada, para que lo que así fuere lo hayan, y hereden con la bendición de Dios, y la mía. Y revoco, y anulo y doy por de ningún valor, fuerza ni efecto toda obras, y cualquiera testamento, codicilos, poderes para testar, y otras últimas disposiciones, que antes de este haya hecho, y otorgado, por escrito, o de palabra, o en obra cualquier manera que sea para que no valgan, ni hagan fe en juicio ni fuera de e, salvo este mi testamento que ahora otorgo, que se ha de guardar cumplir con la memoria expresada por mi última y final voluntad en aquella vía, y forma, que más y mejor haya lugar en derecho, en cuyo testimonio así lo otorgo. Que es fecho en la ciudad de los Reyes del Perú en catorce días del mes de mayo de mil setecientos treinta y ocho años, y el otorgante a quien yo el presente escribano de Provincia doy fe conozco así lo digo y otorgo y así mismo doy fe de que a lo que me pareció estaba en su entero y sano juicio, memoria, y entendimiento natural en sana salud, y en pie, lo firmo de su nombre siendo testigos llamados y rogados Manuel Bustinza- y Bernardo de Herrera, receptores de esta Real Audiencia – Miguel Diez - José Bustinza – y Lucas Manrique, presentes – Don Juan Antonio de Tagle Bracho - ante mí Salvador Jerónimo de Portalanza escribano de Provincia.
Copia fotográfica en poder del autor. (http://www.genealogiatagle.blogspot.com/)
Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, que la crió, y redimió con el precio infinito de su preciosísima sangre, pasión y muerte, y el cuerpo a la tierra de que fui formado y cuando la voluntad divina fuere servida llevarme de esta presente vida, mi cuerpo será amortajado con el hábito de mi religión, y enterrado en la Iglesia del Convento Grande de Nuestro Padre San Francisco en la Bodega de Nuestra Señora de Aranzazu, o en la parte y lugar que pareciere a mis albaceas a cuya elección lo dejo, como lo demás de mi funeral y entierro, al cual acompañará la cruz alta, cura y sacristán de mi parroquia, y el demás acompañamiento que fuere necesario, en cuyo día se mandarán a decir doscientas misas, o las más que los dichos mis albaceas dispusieren pagándose todos de mis bienes.
Ítem mando a las mandas.., y acostumbradas diez pesos a todas ellas juntas, y otros diez pesos a los santos lugares de Jerusalén, donde se obró la redención del género humano, cuyas limosnas se pagarán de los dichos mis bienes, con que las aparto de ellos.
Ítem declaro que soy soltero, y que no tengo hijos naturales algunos, y así lo declaro para que conste.
Ítem declaro que el caudal, y bienes, que tengo constará de mi libro de cuentas de casa, y demás papeles que se hallasen, y del inventario que se hiciere al tiempo de mi fallecimiento de los que dejare de menaje de casa, servicio mío, y también constará de dichos libros lo que yo debo, a los cuales se estará en todo por mis albaceas testamentarios, y tenedores de bienes, para satisfacer puntualmente las cantidades a que estuviere obligado y fuere deudor legítimo de ellas, por ser así mi voluntad, declaro lo para que siempre conste.
Ítem declaro que habiendo carecido de noticia de tener viva a la dicha Doña Marta de la Pascua Calderón, mi madre, y hallándome al presente con ella, dejo a la susodicha conforme a mi obligación, y leyes de estos reinos por mi única y universal heredera en el remanente de mis bienes, excepto en la tercia parte de ellos, y en el remanente del quinto de lo que puedo disponer a mi voluntad, y beneficio de mi alma, lo cual ejecuto por una memoria firmada de mi mano que se hallará entre mis papeles, o en algunos de mis libros, a la cual se arreglarán en el todo los dichos mis albaceas testamentarios y tenedores de bienes, esperando de su amistad, y buen afecto, ejecutarán su contenido puntualmente, y así lo declaro para que en todo tiempo conste, y ser así mi voluntad.
Y para cumplir y pagar este mi testamento, y lo que se contuviese y se expresa en la dicha memoria de que ya fecha mención, dejo y nombro por mis albaceas testamentarios y tenedores de bienes, en primer lugar al Gobernador Don José de Tagle Bracho, Marqués de Torre Tagle mi tío, y al General Don Isidro Gutiérrez de Cosio del Orden de Alcántara, ambas en un lugar, para que juntos entren en mis bienes, se apoderen de ellos, y cumplan en todo esta mi última voluntad, y en caso que cualquiera de los dos fallezca, antes o después que yo, o que se excuse por algún pretexto, recaerá el albaceazgo, testamentaria y tenencia en el otro que quedare, para que corra con la ejecución de esta mi disposición, y a falta de los dichos Marqués de Torre Tagle, y General Don Isidro Gutiérrez de Cosio, nombro en segundo lugar por albacea testamentario, y tenedor de bienes a Don Pedro Gutiérrez Cosio, y a falta de este nombro en tercer lugar a Don José Antonio de Santander y Alvarado a todos los cuales en los lugares que van nombradas les doy el poder necesario para que entren en mis bienes las reciban, y recojan, vendan y rematen en la moneda pública, o fuera de ella, dando recibos, cartas de pago, cancelaciones, finiquitas, lastos, y las demás recaudos necesarios pareciendo en juicio, si fuere necesario ante las justicias y jueces de su majestad audiencias y tribunales, y demás que con derecho puedan y deban o que hagan y presenten pedimentas, requerimientos, citaciones, protestaciones, querellas, acusaciones, prisiones, embargos, desembargos, consentimientos de solturas, pregones, ventas, trances, y remates de bienes, pidan y tomen la posesión, y amparo de ellos, hagan probanzas, informaciones, presenten testigos escrituras, testimonios, y los demás recaudos necesarios, que pidan y saquen de poder de quien los tenga, saquen cartas de excomunión, y censuras hasta las de anatema. Y finalmente hagan todos los otros y demás actos y diligencias, que judicial, o extra judicialmente convengan debe hacer, que el poder del albaceazgo que de derecho se requiere, y es necesario ese les doy, y otorgo con sus incidencias, y dependencias, libre, y general, administración, y sin limitación alguna, y les doy y concedo todo el término que hubieren menester para el uso, y ejercicio del dicho albaceazgo, aunque sea pasado el término que el derecho dispone, relevando, como relevo a dichos mis albaceas de fianzas, por la mucha satisfacción, y confianza que tengo de sus buenos procederes, y pido y suplico a las reales justicias y jueces de su majestad, les disciernan el cargo, sin este gravamen, y sin embargo de que conforme a leyes de estos reinos está prohibido que ninguna justicia, ni el señor juez de bienes de difuntos entre a conocer de los bienes que dejase le difunto que muriese bajo de disposición testamentaria, y nombrando albaceas testamentarios, y tenedores de bienes, en cuya virtud debo expresar que así lo ejecuten, y a mayor abundamiento ser esta mi última voluntad, y que con ningún pretexto, ni con el de dejar heredero ultra máximo legado u otras disposiciones de esta naturaleza, ni con el de que hagan mis albaceas remisiones de las cantidades, que por esta razón deban remitir a España, o a otras partes, ni con el de pedirles fianzas para su cumplimiento puedan dichas justicias y señor juez de bienes de difuntos de mis bienes, porque de cualquiera obligación que puedan tener para ello, les relevo, como también de manifestar, o declarar las disposiciones, que se contendrán en la memoria que llevo citada, y a la que se arreglarán para el efectivo cumplimiento de esta mi última voluntad la que espero la tenga, por medio de las referidas mis albaceas testamentarias y tenedores de bienes, mediante la confianza, y seguridad que tengo de las susodichos como va expresado.
Y cumplido, y pagado este mi testamento, mandar y legada, y lo convenido en la dicha memoria en el remanente, que quedase de todas mis bienes deudas derechos y acciones, que en cualquiera manera me toquen, y pertenezcan, instituyo, dejo, y nombro por mi universal heredera a la expresada Doña Marta de la Pascua , mi madre, exceptuando, como exceptúo el tercio, y remanente del quinto de mis bienes de que puedo disponer libremente, cuyo importe dse ha de distribuir y convertir por mis albaceas testamentarios y tenedores de bienes, en lo que les tengo comunicado y se contiene en la memoria reservada, que les dejo, y llevo mencionada. Y en caso que la dicha Doña Marta mi madre haya muerto cuando yo fallezca, quiero y es mi voluntad dejar como dejo por mis únicos y universales herederos a los dichos Marqués de Torre Tagle y General Don Isidro Gutiérrez de Cosio por iguales partes, y a quienes dejo nombrados por mis albaceas testamentarios, y tenedores de bienes, en primer lugar, y faltando alguno de los dos referidos recaiga toda la herencia en el que sobreviviere, ejecutando en todo lo comunicado y contenido en la memoria que llevo expresada, y a falta de la dicha Marques de Torre Tagle y General Don Isidro Gutiérrez Cosio, nombro por mi universal heredero en la misma conformidad, que llevo expresado al dicho Don Pedro Gutiérrez de Cosio, mi segundo albacea testamentario y tenedor de bienes, y a falta del susodicho, nombro por mi único y universal heredero al expresado Don Jesé Antonio de Santander y Alvarado, mi tercer albacea testamentario y tenedor de bienes, para que cada uno en el lugar que va nominado disponga de ellos, y como lo tengo comunicado, y se contiene en la memoria firmada de mi mano, y llevo mencionada, para que lo que así fuere lo hayan, y hereden con la bendición de Dios, y la mía. Y revoco, y anulo y doy por de ningún valor, fuerza ni efecto toda obras, y cualquiera testamento, codicilos, poderes para testar, y otras últimas disposiciones, que antes de este haya hecho, y otorgado, por escrito, o de palabra, o en obra cualquier manera que sea para que no valgan, ni hagan fe en juicio ni fuera de e, salvo este mi testamento que ahora otorgo, que se ha de guardar cumplir con la memoria expresada por mi última y final voluntad en aquella vía, y forma, que más y mejor haya lugar en derecho, en cuyo testimonio así lo otorgo. Que es fecho en la ciudad de los Reyes del Perú en catorce días del mes de mayo de mil setecientos treinta y ocho años, y el otorgante a quien yo el presente escribano de Provincia doy fe conozco así lo digo y otorgo y así mismo doy fe de que a lo que me pareció estaba en su entero y sano juicio, memoria, y entendimiento natural en sana salud, y en pie, lo firmo de su nombre siendo testigos llamados y rogados Manuel Bustinza- y Bernardo de Herrera, receptores de esta Real Audiencia – Miguel Diez - José Bustinza – y Lucas Manrique, presentes – Don Juan Antonio de Tagle Bracho - ante mí Salvador Jerónimo de Portalanza escribano de Provincia.